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Artículo 61 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código para la Biodiversidad del Estado de México dice que la Secretaría del Medio Ambiente puede hacer convenios con los gobiernos municipales para que ellos se encarguen de ciertos asuntos relacionados con la vida silvestre. Por ejemplo, pueden resolver problemas con animales o plantas que se vuelvan dañinos, aplicar medidas de sanidad, proteger hábitats importantes, promover el trato digno a la fauna, vigilar que se cumplan las normas, fomentar el comercio sustentable de vida silvestre y apoyar proyectos de educación e investigación sobre el tema. Los municipios deben hacer todo esto siguiendo las reglas del Código y el Reglamento, y si alguien no está de acuerdo con una decisión de la Secretaría, puede defenderse usando los recursos legales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos municipales asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su respectiva competencia: I. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; II. Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre; III. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley; IV. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; V. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en el Código y este Reglamento; VI. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de actos comerciales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma o, VII. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto el Código, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan la Secretaría procederán los recursos y medios de defensa establecidos en Código Administrativo y Código de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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