Artículo 62 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios pueden hacer cosas que las leyes de su estado les permitan, pero solo dentro de lo que les toca hacer. Para eso, pueden firmar acuerdos o convenios con otras autoridades. Esto significa que no pueden actuar solitos: necesitan ponerse de acuerdo con el gobierno estatal. En pocas palabras, el artículo dice que los municipios solo pueden meterse en asuntos de la vida silvestre si el estado les da permiso y lo hacen mediante un convenio.
Texto oficial
Artículo 62. Los Municipios, ejercerán facultades que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, mediante acuerdos o convenios. TÍTULO SEXTO DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I DEL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO
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