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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/62
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios pueden hacer cosas que las leyes de su estado les permitan, pero solo dentro de lo que les toca hacer. Para eso, pueden firmar acuerdos o convenios con otras autoridades. Esto significa que no pueden actuar solitos: necesitan ponerse de acuerdo con el gobierno estatal. En pocas palabras, el artículo dice que los municipios solo pueden meterse en asuntos de la vida silvestre si el estado les da permiso y lo hacen mediante un convenio.

Texto oficial

Artículo 62. Los Municipios, ejercerán facultades que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, mediante acuerdos o convenios. TÍTULO SEXTO DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I DEL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 16) ↗

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