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Artículo 63 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (esa dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) puede proponerle a la Federación (el gobierno nacional) actividades para usar animales y plantas silvestres del estado, siempre sacando solo una parte para que no se acaben. Esto incluye desde sacar un ejemplar vivo hasta usar sus partes o lo que de ellos se obtenga. Pero solo lo puede hacer para los fines que ya están escritos en el artículo 5.71 del Código, que seguro son cosas como investigación, educación o rescate. Básicamente, es como si el gobierno estatal le dijera al federal: "Oye, podríamos aprovechar tal especie de esta manera controlada".

Texto oficial

Artículo 63. La Secretaría podrá sugerir a la Federación acciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre en el Estado, para los fines a los que se refiere el artículo 5.71 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.