Artículo 54 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una plaga de animales o plantas que están causando problemas en tu terreno, como conejos que se comen tus cultivos o una hierba que invade todo. Según este artículo, tú, como dueño o interesado, puedes pedir permiso al gobierno (la Secretaría) para controlarlos. En tu solicitud por escrito tienes que incluir varios datos: el nombre de la especie dañina (tanto el nombre común como el científico), explicar por qué es problemática, qué daño hace y qué tan grave es, el método que quieres usar para controlarla (por ejemplo, trampas), cuánto tiempo durará el plan, quién será el responsable técnico que vigilará todo, qué harás con los animales o plantas que atrapes, y si ya intentaste otras soluciones antes y qué medidas tomarás para evitar problemas nuevos causados por tu método de control.
Texto oficial
Artículo 54. Cuando en un predio, zona o región sea necesario aplicar medidas de manejo o control de ejemplares o poblaciones perjudiciales, los interesados podrán solicitar autorización a la Secretaría, señalando en el escrito correspondiente la siguiente información: I. Especies a controlar, identificadas por nombre común y nombre científico; II. Razones para considerar a los ejemplares o poblaciones de la especie o especies de que se trate como perjudiciales; III. Tipo de daño que provocan y su magnitud; IV. Método de control que se propone utilizar; V. Periodo de tiempo o etapas en que se llevará a cabo el control; VI. Responsable técnico que supervisará la ejecución de las medidas propuestas; VII. Forma en que se pretende disponer de los ejemplares objeto de las medidas de control, y VIII. En su caso, medidas de prevención y control aplicadas con anterioridad para resolver el problema, así como las que se propongan para atender los problemas secundarios que pudieran derivarse de la aplicación del método de control propuesto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 14
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.