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Artículo 53 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya animales que se vuelvan un problema (por ejemplo, por ser dañinos o peligrosos), la Secretaría puede tomar cartas en el asunto. Puede decidir qué hacer ella misma o dar permiso a alguien para que actúe, ya sea en un terreno, zona o región, siempre para evitar daños al ambiente, a otras especies o a las personas. Si el problema está dentro de una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre), la Secretaría puede autorizar las soluciones que le propongan o imponer las que ella crea necesarias, según las reglas de este capítulo.

Texto oficial

Artículo 53. Para la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, la Secretaría podrá establecer por sí misma o autorizar, a solicitud de los interesados, las medidas correspondientes en los predios, zonas o regiones en los cuales se requiera una solución con el fin de evitar o minimizar efectos negativos para el ambiente, otras especies o la población humana. Dentro de las UMA, la Secretaría podrá autorizar las medidas propuestas o dictar las que considere necesarias, de conformidad con el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.