Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/52
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay animales o plantas que están causando problemas, la ley permite varias opciones para controlarlos, en este orden de prioridad: primero, atraparlos para usarlos en proyectos que ayuden a recuperar su especie o para repoblar otras zonas; segundo, capturarlos para investigaciones científicas o educación ambiental; tercero, reubicarlos en otro lugar, pero solo después de revisar que el nuevo hábitat sea seguro para ellos. Si nada de eso funciona, se puede optar por quitar a los animales y que el gobierno decida qué hacer con ellos, o incluso eliminarlos por completo si la plaga es muy grave. Por último, también se pueden usar métodos como asustarlos, ahuyentarlos o poner barreras para que no lleguen a donde hacen daño.

Texto oficial

Artículo 52. Las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales podrán consistir en cualquiera de las siguientes, de acuerdo al orden de prelación que se indica: I. La captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción; II. La captura o colecta para actividades de investigación o educación ambiental; III. La reubicación de ejemplares, en cuyo caso se deberá evaluar el hábitat de destino y las condiciones de los ejemplares, en los términos señalados en el Código y en el presente Reglamento; IV. La captura de ejemplares, en cuyo caso la Secretaría determinará el destino de los mismos; V. La eliminación de ejemplares o la erradicación de poblaciones, y VI. Las acciones o dispositivos para ahuyentar, dispersar, dificultar el acceso de los ejemplares o disminuir el daño que ocasionan, cuando así se justifique.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.