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Artículo 52 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay animales o plantas que están causando problemas, la ley permite varias opciones para controlarlos, en este orden de prioridad: primero, atraparlos para usarlos en proyectos que ayuden a recuperar su especie o para repoblar otras zonas; segundo, capturarlos para investigaciones científicas o educación ambiental; tercero, reubicarlos en otro lugar, pero solo después de revisar que el nuevo hábitat sea seguro para ellos. Si nada de eso funciona, se puede optar por quitar a los animales y que el gobierno decida qué hacer con ellos, o incluso eliminarlos por completo si la plaga es muy grave. Por último, también se pueden usar métodos como asustarlos, ahuyentarlos o poner barreras para que no lleguen a donde hacen daño.

Texto oficial

Artículo 52. Las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales podrán consistir en cualquiera de las siguientes, de acuerdo al orden de prelación que se indica: I. La captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción; II. La captura o colecta para actividades de investigación o educación ambiental; III. La reubicación de ejemplares, en cuyo caso se deberá evaluar el hábitat de destino y las condiciones de los ejemplares, en los términos señalados en el Código y en el presente Reglamento; IV. La captura de ejemplares, en cuyo caso la Secretaría determinará el destino de los mismos; V. La eliminación de ejemplares o la erradicación de poblaciones, y VI. Las acciones o dispositivos para ahuyentar, dispersar, dificultar el acceso de los ejemplares o disminuir el daño que ocasionan, cuando así se justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.