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Artículo 51 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede poner límites al uso de animales y plantas silvestres, como por ejemplo prohibir su caza o recolección (esto se llama veda), cuando otras medidas no sirvan para cuidar o recuperar esas especies. Si hay desastres naturales o causados por personas (como incendios o derrames), la Secretaría puede poner vedas temporales para revisar los daños, dejar que las poblaciones se recuperen y evitar riesgos a la salud. Cualquier persona o empresa puede pedir que se ponga, cambie o quite una veda, pero debe presentar estudios que comprueben que es necesario. La Secretaría revisará esos estudios junto con la información sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos, y luego decidirá qué hacer.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o jurídico colectivas interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, donde se justifique su solicitud a juicio de la Secretaría. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda. CAPÍTULO VI DE LOS EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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