Artículo 75 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene **15 días hábiles** (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de recibir tus informes para **llamarte la atención** y pedirte que corrijas o entregues documentos que faltan. Si tú no haces caso a ese llamado y no respondes en **otros 15 días**, el trámite se cancela y se considera que **nunca presentaste tu informe**. En pocas palabras: te dan chance de arreglar tu papeleo, pero si no lo haces a tiempo, todo se invalida.
Texto oficial
Artículo 75. La Secretaría contará con quince días hábiles a partir de la recepción de los informes a los que se refiere el artículo anterior para apercibir al particular respecto de información faltante, rectificaciones y aclaraciones. Para el caso de que el particular no atienda el apercibimiento en el plazo de quince días, se tendrá por no presentado el informe. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.