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Artículo 76 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se van a formar Comités Mixtos de Vigilancia, que son grupos donde participan las autoridades del municipio para revisar que se cumplan las reglas de protección de los animales silvestres y sus hogares (como bosques o ríos). La Secretaría (la dependencia encargada) puede hacer acuerdos con otras autoridades para que esto funcione. Estos comités pueden pedir ayuda a grupos de trabajo especiales o a la gente común, según lo que necesiten. Además, el jefe de cada comité será una persona que la Secretaría elija.

Texto oficial

Artículo 76. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.90 del Código, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, los que tendrán a su cargo la supervisión y vigilancia de la aplicación de las medidas de control y de seguridad en materia de vida silvestre y su hábitat, para lo cual la Secretaría podrá celebrar convenios de conformidad con los artículos 5.11, 5.12 y 5.13 del Código y este Reglamento. I. Los Comités se integrarán de acuerdo con las facultades que por convenio le haya otorgado la federación a las autoridades del Estado en la materia, y aquellas que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de la participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.