Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/83
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) se compromete a dar cursos y entrenamientos constantes a su personal. Esto es para que los trabajadores sepan cómo aplicar bien las medidas de seguridad para cuidar a los animales y plantas silvestres, y también para usarlos de manera responsable sin acabar con ellos. La idea es que siempre estén actualizados en el tema. Así, todos podemos aprovechar los recursos naturales sin dañarlos.

Texto oficial

Artículo 83. A fin de estar a la vanguardia en materia de vida silvestre y su hábitat, La Secretaría promoverá la capacitación permanente del personal que participe en la aplicación de medidas de seguridad para la conservación y el aprovechamiento sostenible en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.