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Artículo 84 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te imponga una medida de seguridad (como suspender una actividad para proteger la naturaleza), te dirá exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en cuánto tiempo, máximo tres meses desde que te notifiquen. Una vez que cumplas con todo, la autoridad debe quitarte la medida en un plazo de 30 días naturales; si no te responde en ese tiempo, se da por hecho que ya cumpliste. Todo esto es para evitar que se dañe la vida silvestre y su hábitat, o para recuperar las condiciones que permitan que los procesos naturales sigan su curso.

Texto oficial

Artículo 84. En los casos en que la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 5.102 del Código, le indicará al interesado, cuando proceda, las acciones necesarias que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, el cual no podrá ser mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta, en un plazo no mayor a treinta días naturales; en caso de que la autoridad no resuelva lo procedente, se entenderá que las medidas han sido cumplidas en todos sus términos. Las acciones a que se refiere este artículo tendrán por objeto evitar que se ocasionen afectaciones a la vida silvestre y su hábitat, así como para recuperar o restablecer las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.