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Artículo 85 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto o actividad va a causar daños graves a animales, plantas, el medio ambiente o la salud de las personas, la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) puede, junto con las autoridades locales, organizar una junta pública para informar a los afectados. En esa reunión explicarán por qué se toman medidas de seguridad, cuánto tiempo durarán, en qué zona aplican y qué recomendaciones deben seguir los habitantes.

Texto oficial

Artículo 85. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves a la vida silvestre, a su hábitat, daños a la salud pública o a los ecosistemas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que se explicarán el motivo de las medidas de seguridad que se determinen, el tiempo de vigencia, el perímetro de aplicación de la mismas, así como las recomendaciones que se deberán tomar por los habitantes de la zona afectada. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las contenidas en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 21 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 9 de febrero del 2007 PUBLICACIÓN: 22 de mayo del 2007 VIGENCIA: 23 de mayo del 2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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