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Artículo 82 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da información sobre animales salvajes o su hogar (su hábitat), tú eres el responsable de usarla bien. Si la usas de manera incorrecta y eso causa algún daño o pérdida, tendrás que pagar por ello. En otras palabras, no puedes usar esa información para hacer algo que perjudique a la naturaleza, porque te van a exigir cuentas.

Texto oficial

Artículo 82. Quien reciba información en materia de vida silvestre y su hábitat de las autoridades competentes, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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