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Artículo 81 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede pedirte que saques un seguro o des una garantía (como un depósito o aval) para asegurar que cumplas con las condiciones de tu permiso. Esto solo aplica cuando el Código o este Reglamento lo digan claramente y si durante tus obras puede haber daños muy graves a animales silvestres o su hogar, como bosques o ríos. Es como cuando te piden una fianza para garantizar que no harás destrozos. La idea es que si algo sale mal, el seguro o garantía cubra los costos de reparar el daño a la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 81. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el Código y este Reglamento, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a vida silvestre y su hábitat.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.