Artículo 80 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con las áreas encargadas, va a dar capacitación de vez en cuando a los dueños de terrenos, a quienes los poseen legalmente o a cualquier persona que use los recursos naturales. Esto es para que no hagan cosas que dañen la vida silvestre o su hogar, porque esos daños podrían ser permanentes y no tener arreglo.
Texto oficial
Artículo 80. La Secretaría, con apoyo en las áreas responsables, periódicamente proporcionará capacitación a los propietarios, legítimos poseedores de predios o los terceros que realicen aprovechamientos, A efecto de evitar la ejecución de acciones que conlleven al deterioro de la vida silvestre y su hábitat, que pudieran ocasionar daños irreversibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.