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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/80
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las áreas encargadas, va a dar capacitación de vez en cuando a los dueños de terrenos, a quienes los poseen legalmente o a cualquier persona que use los recursos naturales. Esto es para que no hagan cosas que dañen la vida silvestre o su hogar, porque esos daños podrían ser permanentes y no tener arreglo.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría, con apoyo en las áreas responsables, periódicamente proporcionará capacitación a los propietarios, legítimos poseedores de predios o los terceros que realicen aprovechamientos, A efecto de evitar la ejecución de acciones que conlleven al deterioro de la vida silvestre y su hábitat, que pudieran ocasionar daños irreversibles.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 19) ↗

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