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Artículo 79 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El padrón de infractores es una lista pública donde se registran las personas que cometieron faltas contra la vida silvestre. Cualquier persona puede consultarla gratis en el sitio de internet de la Secretaría, sin necesidad de permiso especial. Ahí aparecerán datos como la ubicación del terreno, el animal o planta que causó el problema, el nombre de quien infringió la ley, qué hizo mal y la fecha de la notificación. Nadie será incluido en esa lista hasta que la autoridad haya tomado una decisión final y se la haya notificado al infractor.

Texto oficial

Artículo 79. El padrón de infractores será público y accesible en términos del derecho a la información ambiental y de acceso a la información pública gubernamental del Estado; estará disponible a través de la página de Internet de la Secretará y contendrá la causa que haya motivado la infracción, describiendo los datos relativos a la ubicación del predio, del ejemplar, parte o derivado de la vida silvestre que hubiere dado origen a la infracción, nombre de la persona infractora, la descripción de la infracción y el precepto legal infringido, así como los datos de la resolución respectiva y su forma y fecha de notificación. La inscripción de los infractores en dicho padrón se realizará hasta que la resolución administrativa que haya determinado la infracción cause estado, teniendo la autoridad la obligación de notificar previamente al infractor de que se trate, de su inclusión en el padrón. CAPÍTULO II DE LOS DAÑOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.