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Artículo 78 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer una lista de las personas que no hayan cumplido con las reglas del Código. Si estás en esa lista, no te van a dar permisos para usar o aprovechar algún recurso, y tampoco podrás pasarle esos derechos a nadie. En pocas palabras, si te portas mal y te anotan, te quedas sin poder aprovechar nada ni cederlo. Es como una advertencia: cuida no romper las reglas para no terminar en esa lista.

Texto oficial

Artículo 78. La Secretaría tendrá a su cargo la elaboración del padrón de infractores de las disposiciones del Código. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.