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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pasar toda la información que tenga a los grupos de expertos (los órganos técnicos consultivos) para que puedan hacer su trabajo. Las opiniones que den esos expertos serán tomadas en cuenta por la Secretaría para dos cosas: primero, para impulsar programas de conservación, investigación y educación sobre la naturaleza; y segundo, para apoyar y capacitar a comunidades del campo o productores que cuidan y usan la vida silvestre de manera responsable.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría pondrá a disposición de los órganos técnicos consultivos la información con la que cuente para que éstos ejerzan sus atribuciones. Las opiniones que emitan los órganos técnicos consultivos, serán consideradas por la Secretaría para: I. La promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación; II. El apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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