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Artículo 14 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar consejos o guía a las personas que quieran hacer algo con hábitats, especies o partes de animales o plantas silvestres, si necesitan un permiso, licencia o autorización del gobierno federal. Esta ayuda es para que puedan llenar bien su solicitud en los formatos oficiales que la autoridad pida. En pocas palabras, si quieres tramitar un permiso de vida silvestre y no sabes cómo, la Secretaría te puede orientar para que hagas el papeleo correctamente.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría podrá orientar a las personas que pretendan realizar cualquier actividad relacionada con hábitat, especies, partes o derivados de vida silvestre y que conforme al Código requieran licencia, permiso o autorización de la Autoridad Federal a efecto de integrar la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto se establezca por dicha Autoridad. CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.