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Artículo 16 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede dar información sobre animales y plantas silvestres y los lugares donde viven, a universidades, tecnológicos y escuelas que se lo pidan, siempre y cuando esas instituciones tengan carreras o programas para formar profesionistas en esos temas. Además, puede firmar acuerdos con ellas para capacitación, investigación o participación académica. Esto ayuda a que los estudiantes y maestros tengan más recursos para aprender y enseñar sobre la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría podrá proporcionar apoyo de información en materia de vida silvestre y su hábitat, a las universidades, tecnológicos e instituciones de enseñanza e investigación que así lo soliciten, cuando dichas instituciones tengan dentro de sus programas, la formación de profesionales en materia de vida silvestre y su hábitat, pudiendo incluso firmar convenios de capacitación, investigación o de participación académica. CAPÍTULO III DE LA SANIDAD DE LA VIDA SILVESTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.