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Artículo 17 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente en el Estado de México) puede hacer estudios para encontrar plagas o enfermedades que dañen a los animales y plantas silvestres. En esos estudios, va a detectar en qué zonas del estado están esos problemas y qué tan comunes son, para entender cómo se comportan. Para lograrlo, va a juntar a un grupo de laboratorios de universidades, centros de investigación, empresas o grupos de productores, ya sean del gobierno o privados, que la ayuden con el trabajo.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría, en los términos que se determine por las disposiciones federales, podrá llevar a cabo estudios para determinar la existencia de plagas o enfermedades que afecten a la vida silvestre, en los cuales establezca su distribución y prevalencia en las diferentes regiones del estado, a fin de conocer su condición y comportamiento. Para ello, promoverá la integración de una red de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 7 laboratorios conformada por instituciones de educación superior y de investigación, de los sectores público o privado, o por organizaciones de productores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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