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Artículo 49 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de poner una veda (prohibir temporalmente la caza o pesca de ciertas especies), la Secretaría debe intentar primero otras opciones más amigables, como la autogestión (que las propias comunidades cuiden los recursos) o las UMA (Unidades de Manejo, que son áreas donde se aprovechan animales de forma controlada). Solo si esas alternativas no funcionan, se declara la veda mediante un aviso oficial en la Gaceta del Gobierno. Ese aviso también sirve para cambiar o quitar la veda cuando ya no sea necesaria.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría, previo a la declaración de una veda, agotará los mecanismos de autogestión, de UMA y los métodos de conservación y aprovechamiento previstos en la Legislación Federal en la materia, el Código y este Reglamento. Las vedas a que se refiere el presente artículo se establecerán, modificarán o levantarán mediante acuerdo de la Secretaría que se publicará en la Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.