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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un área natural se daña, se ponen en marcha programas para recuperarla. En esos programas, se crean zonas especiales donde se permite que la naturaleza se recupere sin que la gente las use por al menos 5 años. Durante ese tiempo, la Secretaría del Medio Ambiente va a revisar cómo va la recuperación cada cierto tiempo para ver los cambios. Cuando el lugar ya esté completamente sano, la Secretaría lo va a anunciar oficialmente en la Gaceta del Gobierno (que es como el periódico oficial del estado).

Texto oficial

Artículo 48. En los programas de rehabilitación, existirán zonas de recuperación que tendrán el carácter de provisional por lo menos cinco años, debiendo monitorearse y evaluarse periódicamente por el área responsable de la Secretaría, a fin de detectar los cambios hasta su completa rehabilitación, la que será declarada por la Secretaría y publicada en la Gaceta del Gobierno. CAPÍTULO V DE LAS VEDAS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 12) ↗

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