Artículo 47 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se estén restaurando áreas dañadas, deben usar sobre todo plantas o animales que sean de la misma zona, es decir, especies nativas. Si no son nativas, al menos deben ser especies que no afecten el ecosistema original. Solo se pueden usar especies diferentes si resultan peligrosas para el lugar o si usar las adecuadas retrasa mucho la recuperación del hábitat.
Texto oficial
Artículo 47. En la ejecución de los programas de rehabilitación deberá utilizarse preferentemente especies nativas de la región, o en su caso especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales, a menos que se considere que son nocivos o que de aplicarse pudieran retrasar la ejecución de los trabajos de recuperación que inciden en la rehabilitación del hábitat natural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.