Artículo 46 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que los programas de restauración sirven para frenar el daño que se le ha hecho a la naturaleza. Su objetivo es reparar zonas donde los ecosistemas originales han sido alterados, cambiados o destruidos por acciones humanas o desastres naturales. Esto aplica cuando el suelo está muy deteriorado, hay poca variedad de plantas y animales, y la vida silvestre del lugar está en peligro. En otras palabras, son planes para recuperar áreas dañadas y proteger a los animales y plantas que viven ahí.
Texto oficial
Artículo 46. Los programas de restauración, tendrán por objeto detener la degradación del hábitat natural, estableciendo acciones orientadas hacia la restauración de las superficies donde se ha llevado a cabo una alteración, modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido a actividades humanas o fenómenos naturales que afecten la vida silvestre, por el alto nivel de deterioro del suelo o escasa diversidad biológica, que ponen en riesgo la vida silvestre del lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.