Artículo 45 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier programa, proyecto o actividad que se haga en tu comunidad para cuidar la naturaleza o restaurar los recursos naturales debe tener un objetivo claro: recuperar las condiciones que permitan que los procesos naturales sigan su curso sin problemas. La idea es que esos proyectos ayuden a que la vida silvestre y su hogar (como bosques, ríos o montañas) se mantengan sanos y puedan seguir existiendo a largo plazo. Básicamente, busca que no solo protejamos lo que ya hay, sino que también arreglemos lo que esté dañado para que los animales y plantas puedan vivir bien.
Texto oficial
Artículo 45. La ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos, tiene por objeto las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellas se desarrollan, a fin de preservar la vida silvestre y su hábitat.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.