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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con dueños de terrenos, comunidades, indígenas, escuelas o cualquier organización para recuperar la vida silvestre y su hogar, como bosques o ríos. Estos acuerdos buscan que la comunidad se desarrolle bien y al mismo tiempo cuide la naturaleza. Pero siempre deben seguir lo que dice la ley principal, el reglamento y los planes oficiales de protección. Nada de lo que se acuerde puede ir en contra de lo que ya está escrito en esas reglas.

Texto oficial

Artículo 44. Para el establecimiento de programas de recuperación, la Secretaría podrá suscribir convenios de concertación o acuerdos de coordinación con los habitantes de las áreas, propietarios, poseedores, gobiernos municipales, pueblos indígenas, instituciones académicas y de investigación y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección, conservación, desarrollo sustentable y restauración de la vida silvestre y su hábitat. Los convenios y acuerdos que se suscriban deberán sujetarse, en todo caso, a las previsiones contenidas en el Código, este Reglamento y las demás disposiciones legales, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 11) ↗

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