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Artículo 43 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con los municipios, las Unidades de Manejo Ambiental (UMA) o personas que trabajan con vida silvestre, puede crear y llevar a cabo planes para restaurar áreas naturales. Estos planes buscan que la naturaleza vuelva a estar como antes, para que los animales y plantas silvestres puedan vivir y desarrollarse bien. Para asegurarse de que funcionen, los planes deben incluir formas de medir y dar seguimiento a la recuperación de los hábitats, como cada cuándo se evaluarán y qué cosas se van a revisar. Estos programas se pueden hacer para una región completa o solo para una zona local.

Texto oficial

Artículo 43. La Secretaría a través del área responsable y en coordinación con las autoridades municipales o con titulares de las UMA o personas interesadas en el manejo de la vida silvestre, podrá formular y ejecutar programas de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones originales que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre que en ella se desarrollaban. Dichos programas deberán contar con procedimientos de evaluación y seguimiento de la recuperación de los hábitat naturales, estableciéndose la periodicidad con la que se llevará a cabo su evaluación y los indicadores a evaluar. Los programas podrán tener el carácter de regionales o locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.