Artículo 42 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las razones por las que se creó un área de refugio para especies acuáticas (como peces o plantas marinas) ya no existan o se hayan solucionado, la Secretaría puede cancelarla. Para hacerlo oficial, deben publicar un aviso en la Gaceta del Gobierno indicando que la protección ya no aplica. En otras palabras, si el peligro que motivó proteger un lugar del agua desaparece, las autoridades pueden quitar esa protección y decirlo públicamente.
Texto oficial
Artículo 42. Una vez que se logren revertir o eliminar las amenazas señaladas en los estudios justificativos que dieron origen al establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la Secretaría podrá proceder a dejarla sin efectos, para lo cual publicará en la Gaceta del Gobierno el correspondiente acuerdo abrogatorio. CAPÍTULO IV DE LA RESTAURACIÓN, REMEDIACIÓN, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.