Artículo 41 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) debe crear un plan para proteger un refugio de animales o plantas. Ese plan tiene que incluir por qué se crea el refugio, cómo se va a cuidar y evitar daños, y qué acciones se harán ahora y en el futuro. También debe explicar cómo medirán si las especies y su hogar se están recuperando, y cómo se organizarán para trabajar con los municipios y con grupos de la sociedad o empresas interesadas en cuidar el lugar.
Texto oficial
Artículo 41. Para efectos del artículo 5.54 del Código, la Secretaría establecerá un programa de protección, el cual deberá contener lo siguiente: I. Los objetivos específicos del área de refugio; II. Las medidas de manejo y conservación necesarias, enfocadas a la solución de las amenazas detectadas; III. Las acciones y actividades a realizar a corto, mediano y largo plazo, así como las condiciones a que se sujetará la realización de cualquier obra pública o privada o de las actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales; IV. La evaluación y el seguimiento de la recuperación de las especies y del hábitat, y V. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Estatal y con los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado interesados en la protección y conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.