Artículo 40 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieran crear un área de refugio para proteger animales acuáticos, primero deben hacer un estudio que explique por qué es necesario. Ese estudio debe incluir datos básicos como el nombre del lugar, los municipios donde está y sus medidas exactas con coordenadas. También tiene que tener un diagnóstico ambiental que describa cómo está el área, qué tan conservada está, qué problema tiene la especie que se quiere proteger y por qué serviría poner un refugio ahí. Por último, deben analizar cómo las actividades de las personas afectan a esa especie o su hábitat, para tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 40. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente: I. Información general: a). Nombre del área de refugio; b). En su caso, los municipios en donde se localiza, y c). Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya: a). Descripción general de las características físicas del área a declararse; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 b). Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse; c). Problemática de la especie que motive la declaración, y d). Justificación para el establecimiento del área de refugio. III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.