Artículo 39 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se declara que un lugar es un "hábitat crítico" (un sitio esencial para la supervivencia de una especie), ese documento debe incluir seis cosas: primero, explicar para qué sirve esa declaración. Segundo, decir qué acciones se van a tomar para lograr ese objetivo. Tercero, describir un plan para recuperar el lugar o la especie. Cuarto, mencionar cómo se van a coordinar las autoridades o personas involucradas. Quinto, señalar reglas especiales para cuidar el lugar, sobre todo si hay Unidades de Manejo Ambiental (UMA), que son áreas donde se crían o aprovechan animales y plantas. Por último, definir el tamaño exacto del lugar y sus límites usando coordenadas (como un mapa digital).
Texto oficial
Artículo 39. La declaratoria de hábitat crítico deberá contener: I. El objeto de la misma; II. Las medidas o acciones a realizar para el logro de dicho objetivo; III. El plan para la recuperación que se estime necesario aplicar al caso concreto; IV. Los mecanismos de coordinación a implementarse para la consecución del objeto de la declaratoria; V. Las medidas especiales de manejo y conservación que deberán considerarse en los planes de manejo de las UMA que pudieran desarrollarse en el mismo, y VI. La superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM. CAPÍTULO III DE LA ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.