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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para contestar cuando la Secretaría le pida su opinión sobre declarar un hábitat crítico. Si el Consejo no responde en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante y hacer la declaración por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 38. El Consejo deberá dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Secretaría solicite la opinión para hacer la declaración de hábitat crítico. En caso de no tener respuesta dentro del plazo señalado, la Secretaría podrá proceder a la declaratoria correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 10) ↗

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