Artículo 65 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que el "aprovechamiento de subsistencia" es cuando usas animales o plantas silvestres, o partes de ellos, para comerlos tú mismo o venderlos, pero solo para cubrir necesidades básicas como la comida, tener un techo o atender tu salud, y también la de las personas que dependen de ti. No se trata de un negocio grande, sino de lo justo para vivir. Por ejemplo, si pescas un pez para cenar o vendes algunas ramas para hacer una reparación en tu casa, eso entra en esta categoría. La ley lo permite siempre que sea para lo indispensable, no para hacerte rico.
Texto oficial
Artículo 65. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.