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Artículo 24 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe crear un registro donde se anoten todos los recursos de vida silvestre (como plantas y animales) y sus hábitats en el estado, aunque ya haya otros registros parecidos en el Código. Esto es parte de un sistema especial del que habla la ley. El objetivo es cuidar que la vida silvestre no se acabe y que se pueda aprovechar de manera responsable, sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 24. En dicho Subsistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, el registro de los inventarios de recursos de vida silvestre y su hábitat en el territorio del estado, independientemente de los que se señalan en el artículo 5.38 del Código, a efecto de lograr la preservación y el fomento sostenible de la vida silvestre y su hábitat.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.