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Artículo 25 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el registro de propiedades funcione mejor, la Secretaría puede pedirle a las autoridades federales y municipales datos como estadísticas, planos técnicos, información de mapas catastrales (registros de terrenos) y planes de desarrollo. Esto lo hace solo cuando necesita esa información para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 25. Para el mejor desempeño de la función registral, la Secretaría podrá solicitar a las autoridades federales y municipales la información estadística, técnica, catastral y de planificación que requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.