Artículo 25 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que el registro de propiedades funcione mejor, la Secretaría puede pedirle a las autoridades federales y municipales datos como estadísticas, planos técnicos, información de mapas catastrales (registros de terrenos) y planes de desarrollo. Esto lo hace solo cuando necesita esa información para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 25. Para el mejor desempeño de la función registral, la Secretaría podrá solicitar a las autoridades federales y municipales la información estadística, técnica, catastral y de planificación que requiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.