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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema estatal (de cada estado) para juntar y compartir información sobre los animales y plantas silvestres y el lugar donde viven. Este sistema trabajará junto con el sistema nacional que ya existe para cuidar el medio ambiente. Su objetivo es tener toda la información ordenada y actualizada para que cualquier persona pueda consultarla. Además, compartirá datos con el sistema nacional de estadística y geografía para que la información sea más completa y útil.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría implementará un Subsistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre y su Hábitat, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información de vida silvestre estatal, que estará disponible para su consulta, el cual se coordinará y complementará información estadística con el Sistema Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 8) ↗

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