Artículo 22 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se haga un convenio o acuerdo sobre las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), ese documento debe incluir obligatoriamente ocho puntos. Entre ellos, por ejemplo, debe decir cuál es el objetivo del acuerdo, quién será el responsable de llevarlo a cabo, de dónde va a salir el dinero, qué obligaciones tiene cada quien y cómo se van a resolver los problemas si surge algún pleito. También debe incluir un plan de trabajo con metas claras, fechas para cada actividad y reglas sobre la capacitación ambiental y el uso de la información. En resumen, es una lista de todo lo que no puede faltar en el contrato para que esté bien hecho.
Texto oficial
Artículo 22. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 I. Objeto del instrumento; II. Programa de trabajo, que incluya: a). Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito; b). La designación del responsable técnico y sus datos generales, y c). El cronograma de actividades. III. Mecanismos de financiamiento; IV. Derechos de propiedad intelectual; V. Obligaciones de las partes; VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada UMA; VII. Capacitación y educación ambiental, y VIII. Reglas para la resolución de controversias. CAPÍTULO V DEL SUBSISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.