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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/21
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos o convenios con otras oficinas del gobierno estatal o municipal, y también con personas o empresas del sector privado o social. Esto sirve para trabajar juntos en temas de su competencia. No es obligatorio, pero si decide hacerlo, todo debe quedar por escrito.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría podrá suscribir bases y convenios de coordinación y concertación con otras dependencias y entidades del estado y de los municipios, así como con cualquier persona del sector social o privado.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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