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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) trabaja con cada UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) siguiendo un plan específico. Ese plan incluye qué quiere lograr cada UMA, cómo medirá si le va bien y cuáles son sus metas. Cada una de estas unidades también tiene acuerdos con el gobierno federal para operar. Además, las UMAs están obligadas a entregar informes y datos cada vez que la Secretaría se los pida.

Texto oficial

Artículo 20. Las actividades que la Secretaría realice a través de las UMA, se sujetarán a su programa respectivo, el cual contendrá los objetivos, metas e indicadores de éxito de acuerdo con las características de cada centro. Cada UMA, además de los compromisos propios concertados con la federación con motivo de su autorización, proporcionará periódicamente la información que le sea requerida por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 7) ↗

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