Artículo 19 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades de salud, va a publicar en la "Gaceta del Gobierno" las reglas y criterios para sacar los certificados que comprueban que las plantas y animales silvestres están sanos (eso es lo fito y zoosanitario). También pueden meterse en campañas y programas de salud para la vida silvestre que hagan otras dependencias del gobierno estatal o federal, según lo que diga la ley. Esto no afecta que puedan ponerse de acuerdo directamente con otras instancias para crear sistemas de vigilancia sanitaria de la vida silvestre. Esta parte está en el Capítulo IV, que habla de los centros para conservar e investigar la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con otras autoridades sanitarias competentes, publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” los lineamientos, normas o criterios correspondientes que deberán aplicarse para la emisión de los certificados fito y zoosanitarios relacionados con la vida silvestre, así como intervenir, dentro del ámbito de su competencia, en las campañas, dispositivos, programas y demás acciones fito y zoosanitarias que conforme a la legislación aplicable desarrollen otras dependencias estatales o del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación o concertación que promueva de manera directa para la instrumentación de sistemas de vigilancia sanitaria de la vida silvestre. CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS PARA LA CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.