Artículo 7 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo donde la sociedad participa de forma equilibrada. Su trabajo principal es ayudar a la Secretaría (una dependencia del gobierno) cuando esta le pida su opinión. Entre sus tareas están: identificar especies o grupos de animales en peligro, decidir cuáles son prioritarias para cuidar (por ejemplo, porque ayudan a otras especies, son importantes para el ecosistema o tienen valor cultural o económico), y declarar lugares clave para proteger la vida silvestre. También puede dar reconocimientos o apoyos económicos a quienes se porten muy bien conservando la naturaleza, y ayudar a las autoridades a poner límites de caza o aprovechamiento de ciertas especies. Además, puede hacer estudios para planes de manejo de especies en peligro de extinción y cualquier otra cosa que la Secretaría le pida.
Texto oficial
Artículo 7. El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas por el Código, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en: I. La identificación de especies y poblaciones en riesgo; II. La determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en razón de: a). Su importancia estratégica para la conservación de otras especies y su hábitat; b). Su relevancia para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él; c). Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo, y d). El alto grado de interés social, cultural, científico o económico existente respecto a ellas. III. La declaración de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre; IV. El otorgamiento de diplomas e instrumentos económicos a manera de estímulo, a quienes participen en actividades de conservación y desarrollo sostenible de la vida silvestre y su hábitat, y que a criterio del Comité se hayan distinguido por una eficiente aplicación de acciones adecuadas y la obtención de resultados favorables; V. La elaboración de los dictámenes que le solicite durante el procedimiento de revisión de decretos de vedas y acuerdos de restricciones; VI. Apoyar técnicamente a las Autoridades Federales en la determinación de tasas de aprovechamiento para especies de vida silvestre, de amplia distribución y abundancia y por temporada, específicamente, conforme a lo previsto en los artículos 5.18 del Código, incluso en aquellos municipios que hayan sido autorizados por la Federación para realizar aprovechamientos; VII. El desarrollo de los términos de referencia para la elaboración específica de planes de manejo y estudios de poblaciones de especies en peligro de extinción, y VIII. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.