Artículo 6 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre el medio ambiente. El presidente es el Secretario del Medio Ambiente, el secretario técnico es un experto en vida silvestre que no trabaja para el gobierno y es elegido por el Gobernador, y el comisario es el Contralor Interno de la misma Secretaría. También hay siete vocales, que son los jefes de distintas áreas como control de contaminación y residuos. La Secretaría puede invitar a otras personas u organizaciones, y también debe invitar a los municipios a las reuniones según los temas que se traten. Además, las reglas de cómo funciona el Consejo se publican en el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 6. El Consejo se integrará por: I. Un Presidente, quien será el Secretario del Medio Ambiente; II. Un Secretario Técnico, quien será que será un ciudadano destacado en materia de vida silvestre, que no sea Servidor Publico; el cual será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. III. Un Comisario, quien será el Contralor Interno de la Secretaría del Medio Ambiente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 IV. Siete Vocales, quienes serán los Titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos, de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Dirección de Concertación y Participación Ciudadana, CEPANAF y la Coordinación. La Secretaría podrá invitar a dependencias, instituciones, centros de investigación, agrupaciones, organizaciones y demás personas a participar en el Consejo. El Consejo invitará a los municipios a participar en sus sesiones, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, en virtud de la naturaleza de los temas a tratar. La Secretaría publicará en la Gaceta del Gobierno el Acuerdo que defina la estructura, organización y funcionamiento del Consejo y de cada órgano técnico de consulta que se constituya.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.