Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/5
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) le dará al Consejo los datos que necesite para invitar a la gente a participar en actividades sobre la vida silvestre y su hogar (como bosques, ríos o selvas). Esto ayuda a que cualquier persona pueda colaborar en cuidar a los animales y plantas que viven en México. En pocas palabras, el gobierno compartirá información para que todos podamos sumarnos a proteger la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5.15 del Código, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información necesaria para convocar a la ciudadanía para su participación de acciones en materias de vida silvestre y su hábitat.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.