Artículo 4 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisa que el municipio esté haciendo bien su trabajo. Cuando va a inspeccionar, checa que todo lo que se construyó y las actividades que se hacen coincidan con los permisos que se dieron. También revisa si hubo cambios acordados después o si todo va de acuerdo a un plan para recuperar o conservar algo. Antes de la visita de inspección, la Secretaría le avisa por escrito a los responsables del municipio para qué va, las razones técnicas de la visita y el día en que se hará.
Texto oficial
Artículo 4. La inspección y vigilancia tendrá por objeto otorgar asistencia al Municipio responsable de la adecuada ejecución de sus actividades en la materia, teniendo por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en las autorizaciones respectivas; las acordadas en forma posterior con la Secretaría, o que deriven de la aplicación de un programa de recuperación o conservación específico. La Secretaría comunicará mediante oficio a los responsables autorizados de los Municipios, el objeto de la visita, las razones técnicas que la justifiquen y la fecha programada para ello. TÍTULO TERCERO DE LA CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.