Artículo 3 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede ir a revisar que un Municipio esté cumpliendo con lo que prometió en un acuerdo sobre cómo cuidar la vida silvestre y su hogar (como bosques o ríos). Esas visitas son para checar que sigan las reglas, métodos y pasos aceptados para proteger a los animales y plantas sin acabar con ellos. El Municipio tuvo que haber firmado un papel aceptando esas reglas antes. En pocas palabras, es como una supervisión para asegurarse de que están haciendo bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 3. Para constatar el debido cumplimiento a lo determinado en el artículo 5.11 del Código, la Secretaría podrá realizar visitas de inspección y vigilancia, a efecto de constatar el cumplimiento de los criterios, metodologías y procedimientos desarrollados en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat, y que hubiera sido aceptada su aplicación mediante convenio por algún Municipio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.