Artículo 2 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos importantes que se usan en este Reglamento, para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, te explica qué son las **características físicas** (lo que se ve a simple vista), las **características biológicas** (cómo se comporta, reproduce y desarrolla un ser vivo), o qué significan siglas como **CITES** (un tratado para regular el comercio de animales y plantas en peligro). También aclara qué es una **colecta científica** (recolectar material de la naturaleza solo para estudiar, no para vender) y una **especie** (animales o plantas que pueden tener crías entre ellos). En resumen, es como un diccionario con los significados exactos de conceptos clave para aplicar la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 5.3, del Código de la Biodiversidad del Estado de México, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Características físicas: Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada. II. Características biológicas: Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie. III. CEPANAF: Comisión Estatal de Parque Naturales y de la Fauna. IV. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. V. CIVS: Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre. VI. Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México. VII. Colecciones científicas: Los acervos sistematizados de material biológico depositados en instituciones públicas o privadas con fines de investigación, educación o difusión. VIII. Colecta científica: La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Esta actividad no incluye el acceso a recursos genéticos que se realiza con fines de utilización en biotecnología y bioprospección. IX. Consejo: Consejo Estatal de Vigilancia de Vida Silvestre y su Hábitat. X. Coordinación: Coordinación General de Conservación Ecológica. XI. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales. XII. Especies asociadas: Aquéllas que comparten el hábitat natural y forman parte de la comunidad biológica de una especie en particular. XIII. Indicadores de éxito: Conjunto de elementos de orden técnico, económico y social que, traducidos en información, permiten conocer el grado de avance o cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el plan de manejo aprobado por la Secretaría. XIV. Instituciones acreditadas: Instituciones de educación superior o de investigación, asociaciones y sociedades científicas, todas de nacionalidad mexicana, que tengan entre sus fines principales la investigación científica y que se encuentren reconocidas conforme a las disposiciones aplicables. XV. Liberación: La acción de dejar en libertad de movimiento o dispersión a un individuo o grupo de individuos de una o más especies silvestres en un hábitat natural de la especie. XVI. PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. XVII. Remediación: El conjunto de actividades tendentes a resolver, bajo criterios técnicos y mediante medidas de manejo o control, problemas específicos asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, o bien, a la restauración y recuperación del hábitat de las especies silvestres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVIII. Responsable técnico: La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies de vida silvestre y su hábitat. XIX. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. XX. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales XXI. SUMA: Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. XXII. UMA: Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. XXIII. UTM: La Proyección Transversal Universal de Mercator. Sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO
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