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Artículo 8 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le dará a los equipos de expertos técnicos toda la información que tenga, para que ellos puedan hacer su trabajo. Las ideas o sugerencias que esos grupos de especialistas den, la Secretaría las va a tomar en cuenta para tres cosas: primero, para impulsar proyectos de cuidado del ambiente, investigación y educación; segundo, para apoyar y capacitar a comunidades del campo o productores que trabajan con la vida silvestre; y tercero, para buscar financiamiento y usar mejor los recursos en los temas que les toca a esos mismos equipos.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría pondrá a disposición de los órganos técnicos consultivos la información con la que cuente para que éstos ejerzan sus atribuciones. Las opiniones que emitan los órganos técnicos consultivos, serán consideradas por la Secretaría para: I. La promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. El apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, y III. El financiamiento y la optimización del uso de recursos para los asuntos relacionados con las funciones de los propios órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.