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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/72
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres científico, maestro o estudiante y necesitas recolectar plantas, animales o partes de ellos para investigar o enseñar, la Secretaría te va a echar la mano. Ella se encargará de ayudar a los interesados a tramitar el permiso correspondiente frente a la autoridad federal. Esto es para que puedas colectar muestras de vida silvestre de manera legal. En pocas palabras, el gobierno te facilita el papeleo si tu objetivo es estudiar o enseñar.

Texto oficial

Artículo 72. Para efectos de investigación científica y actividades de enseñanza, La Secretaría apoyará en la gestión a los interesados ante la Autoridad Federal, la autorización para colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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