Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/73
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas entregar más documentos para un trámite, la Secretaría te va a pedir lo que falta dentro de los 5 días hábiles después de recibir tu solicitud. Te darán el mismo tiempo (otros 5 días hábiles) para que entregues la información que hace falta. Si no entregas lo que te pidieron en ese plazo, van a cancelar tu trámite sin que el gobierno tenga ninguna culpa.

Texto oficial

Artículo 73. Cuando la Autoridad Federal requiera información adicional, la Secretaría podrá requerir al promovente la información faltante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, otorgándole un plazo similar para desahogar el requerimiento. Transcurrido Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 dicho plazo sin que se hubiese subsanado la omisión, se desechará el trámite sin responsabilidad para la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.